¿Qué son los poderes preventivos y las medidas de apoyo?
La Ley 8/2021 introdujo cambios significativos en el ámbito de la discapacidad, enfocándose en la voluntad y preferencias de la persona. Esto significa que, si en algún momento no puedes tomar decisiones por ti mismo, ya sea por una enfermedad, un accidente o el avance de la edad, puedes dejar establecido previamente cómo quieres que se gestionen tus asuntos y quién quieres que lo haga.
Las medidas de apoyo son herramientas legales diseñadas para ayudar a las personas que necesitan asistencia para ejercer su capacidad jurídica. Incluyen desde la ayuda para gestionar un trámite puntual hasta la designación de un curador. La clave es que se adaptan a la necesidad específica de cada persona, buscando siempre su máxima autonomía.
Un poder preventivo es un tipo de medida de apoyo voluntaria. Es un documento notarial en el que designas a una o varias personas (apoderados) para que te representen y tomen decisiones por ti si llegas a necesitarlo. Lo “preventivo” reside en que lo otorgas cuando aún tienes plena capacidad para decidir, pensando en el futuro. Puede incluir decisiones sobre tu patrimonio, tus finanzas e incluso aspectos personales y sanitarios.
¿Por qué es importante considerar estas medidas en Cataluña?
La Ley 8/2021 es de aplicación estatal y afecta también a Cataluña. Preparar un poder preventivo o cualquier otra medida de apoyo te permite mantener el control sobre tu vida y tus bienes, incluso si tu capacidad se ve mermada. Sin estas previsiones, si llegaras a una situación de incapacidad, sería un juez quien designaría a alguien para asistirte, sin que tú hubieras podido expresar tus preferencias.
En Cataluña, estas figuras se integran con nuestra legislación civil propia, ofreciendo un marco robusto para proteger tu voluntad. Al anticiparte, evitas procedimientos judiciales complejos y aseguras que las personas de tu confianza sean quienes te apoyen, siguiendo tus instrucciones y deseos.
Requisitos y alternativas al poder preventivo
Para otorgar un poder preventivo, el requisito fundamental es tener plena capacidad de obrar en el momento de la firma. Esto significa que debes entender lo que estás haciendo y sus consecuencias. En la notaría, nos aseguraremos de que tu voluntad es libre y consciente.
Existen dos tipos principales de poderes preventivos:
Poder preventivo con efecto inmediato: El apoderado puede actuar desde el momento en que se firma, aunque tú aún tengas capacidad plena.
Poder preventivo con efecto diferido: El apoderado solo podrá actuar cuando se certifique que has perdido tu capacidad de obrar, generalmente mediante un informe médico.
Además del poder preventivo, existen otras medidas de apoyo voluntarias que puedes considerar:
Autocuratela: Documento público en el que nombras o excluyes a determinadas personas para que sean tus curadores, o estableces las reglas para el funcionamiento de la curatela, en caso de necesitarla.
Documento de voluntades anticipadas (o testamento vital): Aunque no es una medida de apoyo de gestión patrimonial, te permite expresar tus preferencias sobre tratamientos médicos y el destino de tus órganos si llegas a una situación terminal o irreversible.
Errores comunes y riesgos a evitar
Uno de los errores más frecuentes es dejar pasar el tiempo y no preparar estas medidas. Si esperas a un momento en que tu capacidad ya esté afectada, no podrás otorgarlas.
Otro riesgo es no designar a las personas adecuadas. Es crucial elegir a apoderados o curadores en quienes confíes plenamente, ya que gestionarán aspectos muy importantes de tu vida. La ley establece salvaguardas, pero la elección inicial es vital.
Finalmente, es importante que el documento sea claro y completo. Un poder preventivo mal redactado o ambiguo puede generar problemas de interpretación en el futuro, dificultando la labor de tus apoderados.
Pasos y documentos que conviene preparar
Si estás pensando en un poder preventivo o una medida de apoyo, estos son los pasos generales:
Reflexiona sobre tus necesidades: Piensa qué aspectos quieres que se gestionen (patrimonial, personal, sanitario) y quiénes te gustaría que fueran tus apoyos.
Identifica a tus futuros apoderados o curadores: Necesitarás sus datos personales (nombre completo, DNI, dirección). Es recomendable hablar con ellos previamente para asegurarte de que están dispuestos a aceptar el encargo.
Prepara un borrador de tus deseos: Aunque el notario te asesorará, tener una idea clara de lo que quieres incluir (qué poderes otorgas, desde cuándo, límites, etc.) agilizará el proceso.
Pide cita en la notaría: El notario te explicará todas las opciones y redactará el documento adaptándolo a tu situación.
No necesitas una gran cantidad de documentos inicialmente, principalmente tu DNI. En la notaría te indicaremos si es necesario algo más, como informes médicos en el caso de poderes diferidos.
¿Qué te aporta la notaría?
En las Notarías ofrecemos el asesoramiento profesional y cercano que necesitas para entender y preparar tu poder preventivo o cualquier otra medida de apoyo. Nos aseguraremos de que el documento refleje fielmente tu voluntad, garantizando la seguridad jurídica y adaptándolo a la legislación aplicable en Cataluña. Nuestro objetivo es que te sientas tranquilo sabiendo que tus intereses y preferencias estarán protegidos en el futuro.
Contacta con nosotros para resolver tus dudas y diseñar el “traje a medida” que mejor se adapte a tu situación personal y familiar.
