Renta de un fallecido en 2026: qué deben hacer los herederos y qué documentos puede pedir Hacienda
Cuando fallece un familiar, casi nadie piensa en su declaración de la renta. Sin embargo, ese trámite no desaparece con el fallecimiento. Si la persona obtuvo rentas y estaba obligada a declarar, serán sus herederos quienes deban encargarse de presentar su IRPF. En la campaña de Renta 2025, que se presenta entre el 8 de abril y el 30 de junio de 2026, esta duda vuelve a aparecer en miles de familias.
Lo importante es entender una idea sencilla: una cosa es tramitar la herencia y otra presentar la renta del fallecido. A veces van de la mano, pero no son lo mismo. Y precisamente ahí es donde más errores se cometen: usar mal la identificación del fallecido, no saber quién puede pedir la devolución o llegar tarde con la documentación que exige Hacienda.
Quién debe presentar la renta de una persona fallecida
La Agencia Tributaria indica que los herederos deben presentar la declaración cuando la persona fallecida obtuvo rentas y supera los límites generales de obligación de declarar. Además, esos límites se aplican íntegros, aunque el fallecimiento se haya producido a mitad de año: no se prorratean por meses ni por días.
Dicho de forma práctica: si tu padre, madre, cónyuge o familiar falleció durante 2025 y estaba obligado a hacer la renta, en 2026 alguien tendrá que presentar esa declaración por él o por ella. No hacerlo puede generar problemas posteriores con Hacienda y también retrasar trámites de devolución.
Plazo para presentar la renta de un fallecido en 2026
El plazo es el mismo que para cualquier contribuyente. En la campaña actual, la Agencia Tributaria abrió la presentación por Internet el 8 de abril de 2026 y el plazo general termina el 30 de junio de 2026. Si la declaración sale a ingresar y se domicilia el pago, el plazo acaba antes: el 25 de junio de 2026.
Esto significa que el hecho de que el fallecimiento se produjera en enero, junio o noviembre de 2025 no cambia el calendario de presentación del IRPF: la declaración se presenta dentro de la campaña ordinaria del ejercicio correspondiente.
Cómo se presenta la declaración: individual y con rentas hasta la fecha del fallecimiento
La regla general es clara: la declaración del fallecido debe presentarse en modalidad individual. Solo hay una excepción muy concreta: si el fallecimiento se produjo el 31 de diciembre, los miembros de la unidad familiar, incluida la persona fallecida, pueden presentar declaración conjunta.
Además, en esa declaración solo se integran las rentas obtenidas hasta la fecha del fallecimiento. Es decir, la renta del fallecido no cubre todo el año si la persona murió antes del 31 de diciembre, sino únicamente el periodo comprendido hasta ese momento.
Qué no pueden hacer los herederos
Uno de los errores más comunes es intentar entrar en Renta WEB con el certificado electrónico o la Cl@ve PIN del fallecido. La Agencia Tributaria es muy clara: no pueden utilizarse, porque ambos sistemas quedan inhabilitados con el fallecimiento.
Tampoco conviene improvisar con accesos de terceros o dejar el trámite “para más adelante”. En estos casos, la identificación del heredero y la acreditación de su condición son parte central del proceso. Si eso falla, el expediente se frena.
Cómo obtener el número de referencia y pedir ayuda a Hacienda
Los herederos sí pueden obtener el número de referencia del causante con los mismos datos que se exigen al resto de contribuyentes. Si el fallecido presentó renta en el ejercicio anterior, ese dato puede solicitarse en oficinas. Si no la presentó, Hacienda puede pedir el IBAN de una cuenta bancaria de su titularidad. Y, si no es posible obtener la referencia por esas vías, queda la opción del apoderamiento de sucesores.
Si se necesita ayuda telefónica o presencial, la cita debe concertarse a nombre de la persona fallecida. En la atención presencial, solo los herederos pueden acudir a confeccionar la declaración y deben acreditar su condición de tales.
Qué documentos puede pedir Hacienda si la declaración sale a devolver
Aquí está la parte que más búsquedas genera y la que más problemas prácticos ocasiona. Presentar la renta no siempre basta. Si el resultado sale a devolver, la Agencia Tributaria exige una solicitud de pago de devolución a herederos, que puede presentarse por registro electrónico aportando el CSV de la declaración o en registro presencial. Para facilitar el trámite, recomienda el Modelo H-100.
Si la devolución es igual o inferior a 2.000 euros
En devoluciones de hasta 2.000 euros, Hacienda pide normalmente esta documentación:
- certificado de defunción,
- libro de familia o registro electrónico acreditativo de la situación familiar,
- certificado del Registro de Últimas Voluntades,
- testamento o acta notarial de declaración de herederos,
- certificado bancario de titularidad de la cuenta donde deba abonarse la devolución.
Si hay varios herederos y queréis que el ingreso se haga a nombre de uno de ellos, Hacienda pide además autorización escrita y firmada por todos y fotocopia del DNI de todos.
Si la devolución supera los 2.000 euros
Cuando la devolución es superior a 2.000 euros, la Agencia Tributaria endurece el control documental. Además del certificado de defunción, libro de familia o registro equivalente, últimas voluntades, testamento o acta de herederos y certificado bancario, exige también el justificante de haber declarado en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones el importe de la devolución.
Y si hay varios herederos pero el dinero va a cobrarse por uno solo, ya no basta una simple autorización: Hacienda pide poder notarial para autorizarle a cobrar la devolución. Este detalle es importante porque muchas familias descubren demasiado tarde que un papel firmado entre hermanos no siempre basta.
La conexión con el impuesto de sucesiones en Cataluña
En Cataluña, cuando se recibe una herencia, debe presentarse la declaración del impuesto sobre sucesiones con los modelos 660 y 650, incluso aunque no resulte cuota a pagar. El plazo general es de seis meses desde la fecha de fallecimiento, con posibilidad de pedir prórroga dentro de los cinco primeros meses.
¿Por qué importa esto en un artículo sobre la renta del fallecido? Porque si la declaración sale a devolver y el importe supera 2.000 euros, Hacienda puede pedir precisamente el justificante de haber declarado ese importe en Sucesiones. En otras palabras: una devolución de IRPF mal conectada con la herencia puede bloquearse o retrasarse.
Errores frecuentes que complican el trámite
El primer error es pensar que, si la persona ha fallecido, su renta “ya no existe”. No es así. La obligación puede seguir viva y pasa a los sucesores en lo relativo a las obligaciones tributarias pendientes.
El segundo error es usar la identificación digital del fallecido. El tercero, presentar la renta pero olvidarse de la solicitud específica de devolución a herederos. Y el cuarto, no tener lista la documentación notarial o sucesoria cuando Hacienda la pide. En muchas familias, el atasco no está en la declaración en sí, sino en no poder acreditar rápido quién hereda y quién puede cobrar.
Cuándo conviene apoyarse en una notaría o gestoría especializada
Cuando hay un único heredero y la documentación está clara, el trámite puede ser relativamente ordenado. Pero cuando hay varios herederos, no hay testamento localizado, falta el acta de herederos o la devolución supera 2.000 euros, conviene revisar el expediente con tiempo.
Aquí una notaría puede ayudar mucho en la parte que más se atasca: testamento, acta de declaración de herederos, poder notarial para cobro de devolución y revisión del circuito documental de la herencia. Y una gestoría o asesoría puede encargarse de que la parte fiscal y la presentación de la renta se hagan sin errores formales. Lo importante es no tratar cada documento como si fuera un trámite aislado, porque en realidad todo está conectado.
Conclusión
La renta de un fallecido en 2026 no es un trámite raro: es un trámite frecuente que muchas familias descubren tarde. La clave está en seguir el orden correcto. Primero, comprobar si el fallecido estaba obligado a declarar. Segundo, presentar la renta en modalidad individual y dentro del plazo. Tercero, si sale a devolver, preparar bien la solicitud y la documentación que Hacienda exigirá a los herederos.
Y hay un detalle que nunca conviene pasar por alto: cuando la devolución supera 2.000 euros o intervienen varios herederos, la parte documental deja de ser menor. En ese momento, tener bien resuelto el testamento, el acta de herederos o el poder notarial puede marcar la diferencia entre cobrar sin problemas o entrar en semanas de requerimientos y retrasos.
FAQs
¿Quién presenta la renta de una persona fallecida?
La presentan los herederos cuando la persona fallecida obtuvo rentas y supera los límites de obligación de declarar.
¿La renta del fallecido se presenta individual o conjunta?
Como regla general, debe presentarse individual. Solo puede ser conjunta si el fallecimiento se produjo el 31 de diciembre.
¿Se puede usar la Cl@ve o el certificado digital del fallecido?
No. La Agencia Tributaria indica que tanto la Cl@ve PIN como el certificado electrónico quedan inhabilitados con el fallecimiento.
¿Qué plazo hay para presentar la renta de un fallecido en 2026?
El mismo que para el resto de contribuyentes: en la campaña actual, del 8 de abril al 30 de junio de 2026.
¿Qué documentos pide Hacienda si la declaración sale a devolver?
Depende del importe, pero puede pedir certificado de defunción, libro de familia o registro equivalente, últimas voluntades, testamento o acta de herederos y certificado bancario. Si hay varios herederos o la devolución supera 2.000 euros, la exigencia documental aumenta.
¿Qué pasa si la devolución supera los 2.000 euros?
Hacienda pide también justificante de haber declarado el importe en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y, si cobra uno solo de varios herederos, poder notarial.
¿En Cataluña hay que presentar también sucesiones aunque no salga a pagar?
Sí. La ATC indica que, al recibir una herencia, debe presentarse la declaración del impuesto con los modelos 660 y 650, aunque no resulte importe a ingresar.
¿Tienes que gestionar la renta de un familiar fallecido y no sabes si Hacienda te pedirá testamento, acta de herederos o poder notarial? Antes de presentar nada, revisa bien la documentación de la herencia. Un expediente bien preparado evita requerimientos, retrasos y errores que luego cuestan tiempo y dinero.
